Texto oficial
Artículo 25.- Las empresas periodísticas, definidas por el artículo 73 del decreto-ley N° 767, de 1925, modificado por el artículo 4° de la ley N° 7,790, estarán exentas del impuesto establecido por la ley N° 7,144 y del impuesto de cifra de negocios que establece el artículo 7° de la ley cuyo texto fue fijado por decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de agosto de 1943. Estas empresas estarán también exentas de los impuestos que establece la misma ley sobre el valor de las mercaderías internadas, respecto de los materiales destinados exclusivamente a la impresión de periódicos y revistas definidos por la ley N° 7,321, y respecto del papel que se interne por las partidas 1715-A y B del Arancel Aduanero y que se destine exclusivamente a la impresión de periódicos, revistas y libros impresos especificados por la misma ley N° 7,321.