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Artículo 25 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830219.

Texto oficial

Artículo 25.- Las empresas periodísticas, definidas por el artículo 73 del decreto-ley N° 767, de 1925, modificado por el artículo 4° de la ley N° 7,790, estarán exentas del impuesto establecido por la ley N° 7,144 y del impuesto de cifra de negocios que establece el artículo 7° de la ley cuyo texto fue fijado por decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de agosto de 1943. Estas empresas estarán también exentas de los impuestos que establece la misma ley sobre el valor de las mercaderías internadas, respecto de los materiales destinados exclusivamente a la impresión de periódicos y revistas definidos por la ley N° 7,321, y respecto del papel que se interne por las partidas 1715-A y B del Arancel Aduanero y que se destine exclusivamente a la impresión de periódicos, revistas y libros impresos especificados por la misma ley N° 7,321.