Texto oficial
Artículo 44.- Los ascensos del personal de Impuestos Internos se otorgarán dentro de cada escalafón en la siguiente forma: 5 por mérito y 1 por antigüedad.
Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830238.