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Artículo 44 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830238.

Texto oficial

Artículo 44.- Los ascensos del personal de Impuestos Internos se otorgarán dentro de cada escalafón en la siguiente forma: 5 por mérito y 1 por antigüedad.