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Artículo 45 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830239.

Texto oficial

Artículo 45.- Auméntanse en un veinte por ciento (20%) los sueldos bases y en un 46,3% la asignación de que disfruta, de acuerdo con la ley N° 8,926, el personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del mismo. Los sueldos y asignaciones así aumentados, formarán un solo total y constituirán los nuevos sueldos bases. En el caso en que aplicadas las disposiciones del inciso precedente, se produjeren diferencias en los sueldos asignados a cargos de igual jerarquía, el sueldo base de dicho cargo será el que corresponda al sueldo mayor.