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Artículo 11 transitorio de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830257.

Texto oficial

Artículo 11.- En el transcurso del año 1949 deberá el Ejecutivo presentar un proyecto de organización de la Administración Pública, que fusione y simplifique los servicios".