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Ley 9.313

Condona las deudas que, a la fecha de vigencia de esta ley, tiene la empresa de los ferrocarriles del estado a favor del fisco, y los valores que, al 31 de diciembre de 1948, adeude el fisco a la empresa por los conceptos que expresa; establece que la cuota que, a titulo de impuesto a la cifra de negocios, cobre la empresa sobre pasajes, fletes y otros servicios que atienda, se incorporara a los respectivos valores y quedara a beneficio de ella; autoriza al director general para recibir cheques en pago de fletes y otros servicios, con exclusion de pasajes; establece nuevos sueldos bases para los empleados contratados y aumenta, en el promedio que indica, los jornales de los obreros de la empresa; substituye el articulo 9°, agrega inciso al 10° modifica el 14°, reemplaza el inciso 1° del articulo 23° y agrega inciso final al mismo, agrega incisos al articulo 25° y substituye los articulos 33° y 34° del decreto con fuerza de ley 167, de 12 de mayo de 1931, orgánico de la empresa de los ferrocarriles del estado; deroga el inciso final del articulo 12° de la ley 7,571, de 24 de septiembre de 1943, que autoriza a la empresa para reajustar las pensiones de su personal jubilado, en la proporcion que establece.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26003

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Artículos

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