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Artículo 2 de la Ley 9.316

Modifica en la forma que indica, la ley 7,868, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo del ministerio de justicia n° 5,122, de fecha 15 de diciembre de 1944

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26006 / 7172526.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".