Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Modifica en la forma que indica, la ley 7,868, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo del ministerio de justicia n° 5,122, de fecha 15 de diciembre de 1944
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26006 / 7172526.