Texto oficial
Artículo 1.o Los obreros a jornal de la Fábrica de Material de Guerra que hayan cumplido o en lo sucesivo cumplieren diez años de servicios en esa repartición, quedarán afectos al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, con las limitaciones que se expresan en los artículos siguientes.