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Artículo 1 de la Ley 9.317

Incorpora los obreros a jornal, que indica, de la fabrica de material de guerra al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional, con las limitaciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26007 / 9043235.

Texto oficial

Artículo 1.o Los obreros a jornal de la Fábrica de Material de Guerra que hayan cumplido o en lo sucesivo cumplieren diez años de servicios en esa repartición, quedarán afectos al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, con las limitaciones que se expresan en los artículos siguientes.