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Artículo 2 de la Ley 9.317

Incorpora los obreros a jornal, que indica, de la fabrica de material de guerra al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional, con las limitaciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26007 / 9043236.

Texto oficial

Artículo 2.o El retiro de este personal procederá únicamente por las causales de las letras a) y d) del artículo 33 y a), b) y d) del artículo 34 del D. F. L. N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927. Igualmente será procedente el retiro con pensión en los casos en que el obrero acredite tener 60 años de edad.