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Artículo 2 de la Ley 9.318

Autoriza la enajenacion a favor de la sociedad astilleros de las habas limitada del o de los inmuebles fiscales que forman el actual estadio naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26008 / 5966742.

Texto oficial

Artículo 2°.- En los mismos términos de la presente ley, se autoriza al Presidente de la República para que pueda enajenar los demás inmuebles del Estado que actualmente están en poder de la Armada Nacional y que se encuentran comprendidos dentro de la zona industrial de la ciudad de Valparaíso, siempre que lo sea para el ensanchamiento de industrias establecidas. Los deslindes generales de estos inmuebles son los siguientes: Al Norte, con terrenos fiscales y terrenos de la Sociedad Astilleros de Las Habas Limitada S. A.; Al Sur, con terrenos fiscales en prolongación imaginaria de la línea sur de calle Yávar hasta el mar; Al Oriente, con Avenida Altamirano, y Al Poniente, con calle Necochea, calle Santa María, calle Vista al Mar y Avenida Waddington.