Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 9.318

Autoriza la enajenacion a favor de la sociedad astilleros de las habas limitada del o de los inmuebles fiscales que forman el actual estadio naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26008 / 5966743.

Texto oficial

Artículo 3°.- El precio de venta de los inmuebles antes referidos será determinado en conformidad al procedimiento que indican los artículos 915 a 918 del Código de Procedimiento Civil. Los adquirentes podrán tomar posesión material de dichos inmuebles junto con consignar una suma equivalente al avalúo fiscal vigente de dichos inmuebles, sin perjuicio de su obligación de enterar la suma correspondiente al precio definitivo que resulte de esta compraventa con el objeto de que les sea extendida la correspondiente escritura pública.