Texto oficial
Artículo 6°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza la enajenacion a favor de la sociedad astilleros de las habas limitada del o de los inmuebles fiscales que forman el actual estadio naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26008 / 5966746.