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Artículo 5 de la Ley 9.318

Autoriza la enajenacion a favor de la sociedad astilleros de las habas limitada del o de los inmuebles fiscales que forman el actual estadio naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26008 / 5966745.

Texto oficial

Artículo 5°.- El monto de los precios que se obtuvieren por las enajenaciones que se autorizan en los artículos 1° y 2° de la presente ley ingresará a una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, quedando facultado el Presidente de la República para girarlo e invertirlo en la adquisición de inmuebles que reemplacen a los enajenados y para efectuar en ellos o en otros terrenos fiscales las obras y construcciones que estime necesarias para los servicios de la Armada Nacional.