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Artículo 3 de la Ley 9.321

Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966755.

Texto oficial

Artículo 3°.- El valor de las patentes a que se refiere el artículo 134 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se aumentará en una patente adicional a favor del Fisco en la siguiente forma: Establecimientos clasificados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), patente adicional a la mitad de la patente actual. Establecimientos clasificados en la letra j), bodegas elaboradoras mayoristas, patente adicional igual a 20 veces su patente actual. Bodegas distribuidoras, no elaboradoras, patente adicional de diez mil pesos ($ 10.000). Estas patentes adicionales se pagarán por mitades en cada semestre.