Texto oficial
Artículo 3°.- El valor de las patentes a que se refiere el artículo 134 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se aumentará en una patente adicional a favor del Fisco en la siguiente forma:
Establecimientos clasificados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), patente adicional a la mitad de la patente actual.
Establecimientos clasificados en la letra j), bodegas elaboradoras mayoristas, patente adicional igual a 20 veces su patente actual.
Bodegas distribuidoras, no elaboradoras, patente adicional de diez mil pesos ($ 10.000).
Estas patentes adicionales se pagarán por mitades en cada semestre.