Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto N° 400, de 27 de Enero de 1943, que refunde las disposiciones sobre impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Substitúyese el N° 120 por el siguiente:
"120.- Marcas comerciales, solicitudes de inscripción, papel sellado de veinte pesos; de oposición a las mismas y cualesquiera otras que indican en las tramitaciones ante la oficina respectiva, con excepción de las de nulidad, papel sellado de diez pesos; solicitudes de nulidad, en cada hoja, quinientos pesos; registro de marcas nacionales o extranjeras (10 años), mil pesos; renovaciones de marcas nacionales o extranjeras (10 años), dos mil pesos; duplicados de títulos de marcas, veinte pesos; transferencias o licencias de explotación de marcas nacionales o extranjeras, cuatrocientos pesos por marca en cada clase".
b) Substitúyese el inciso primero del número 121 por el siguiente:
"121.- Modelos industriales, solicitudes de modelos, de oposición a las mismas y cualesquiera otras que incidan en las tramitaciones ante la oficina respectiva, papel sellado de veinte pesos; registros de modelos industriales por cinco años, mil pesos; por diez años, dos mil pesos; las ampliaciones de plazos pagarán el mismo impuesto de la escala anterior; transferencia de privilegios de modelos industriales, quinientos pesos; duplicados de títulos de modelos registrados, veinte pesos".
c) Substitúyese el N° 136 por el siguiente:
"136.- Patentes de invención, solicitudes de patentes, de oposición a las mismas y cualesquiera otras que incidan en las tramitaciones ante la oficina respectiva, papel sellado de veinte pesos; memorias explicativas de los inventos, en la portada, diez pesos; patentes de invención nacional o extranjera, por cinco años, mil pesos; por diez años, dos mil pesos; por quince años, cuatro mil pesos; patentes de invención nacional por veinte años, quince mil pesos; las ampliaciones de plazo de dichas patentes pagarán el mismo impuesto de la escala anterior; duplicado de títulos de esas patentes, cincuenta pesos; patentes precaucionales y las ampliaciones de plazos para éstas, doscientos pesos; transferencias o licencias de explotación de patentes definitivas, tres mil pesos; de patentes precaucionales, doscientos pesos; duplicados de títulos de patentes precaucionales, diez pesos".
d) En el inciso primero del N° 184 y a continuación de la palabra "públicas", intercálanse las palabras "y semifiscales".
e) En el mismo inciso primero del N° 184 substitúyese la expresión "dos pesos" por "cinco pesos".