Texto oficial
Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966760.