Texto oficial
Artículo 7°.- Se condonan los intereses penales en que hubieren incurrido los actuales deudores de impuestos a la producción y el comercio del vino, siempre que estos impuestos se paguen antes del 30 de Julio del presente año.
Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966759.