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Artículo 5 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999483.

Texto oficial

Artículo 5.o El procedimiento de eliminación a que se refiere el artículo anterior se aplicará al personal que para el desempeño de su cargo requiera título profesional expedido por la Universidad del Estado o por Universidades reconocidas por el mismo. Estos empleados conservarán sus puestos, siempre que en el encasillamiento a que se refiere el artículo 3.o de esta ley se consulten los cargos que actualmente ocupan. En caso contrario, se acogerán a los beneficios que establece esta ley. El personal administrativo y técnico actualmente encargado de la dirección, proyección, construcción y vigilancia de las obras del servicio en ejecución, podrá continuar en sus cargos, con el carácter de contratados, hasta el término de las mismas, sin perjuicio de que respecto de ellos sean aplicables, cuando proceda, todas las disposiciones de esta ley. Estos empleados sólo podrán acogerse a los beneficios que establece el artículo 7.o de esta misma ley dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la designación de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.