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Artículo 6 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999484.

Texto oficial

Artículo 6.o Los funcionarios con 15 o más años de servicios públicos o semifiscales que sean eliminados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 6,606, de 7 de agosto de 1940, complementada por la ley N.o 6,742, de 30 de octubre del mismo año.