Texto oficial
Artículo 13 Autorízase al Presidente de la República para que ordene pagar a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo la cantidad de $ 68.000.000, de una sola vez, con cargo a las mayores entradas del Presupuesto de Entradas de la Nación para 1948, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.