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Artículo 13 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999491.

Texto oficial

Artículo 13 Autorízase al Presidente de la República para que ordene pagar a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo la cantidad de $ 68.000.000, de una sola vez, con cargo a las mayores entradas del Presupuesto de Entradas de la Nación para 1948, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.