Texto oficial
Artículo 12 Condónanse las multas impagas en que haya incurrido hasta 1a fecha de vigencia de la presente ley la Caja de Crédito Popular y a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bancos.
Refunde los organismos que señala en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999490.