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Artículo 12 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999490.

Texto oficial

Artículo 12 Condónanse las multas impagas en que haya incurrido hasta 1a fecha de vigencia de la presente ley la Caja de Crédito Popular y a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bancos.