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Artículo 3 de la Ley 9.323

Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta el sitio y edificio que indica, en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26013 / 5966765.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras se inicia la construcción de este edificio, los fondos obtenidos de la subasta a que se refiere el artículo 1°, quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Concepción, a disposición del Comandante en Jefe de la III División de Ejército para ser girados por intermedio de la Administración de Caja del R. I. 6 "Chacabuco", a medida que su destino lo requiera. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.