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Artículo 2 de la Ley 9.324

Declara que los oficiales egresados de las diversas ramas de nuestras fuerzas armadas, en las condiciones y tiempo que indica, gozaran de las franquicias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26014 / 5966770.

Texto oficial

Artículo 2°.- La reducción de tiempo establecida en el artículo anterior no será considerada como abono de exceso de tiempo para el cómputo de los dos años de excesos servidos en grados inferiores que puede abonarse al personal, ya sea para ascenso o para mayor sueldo.