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Artículo 3 de la Ley 9.324

Declara que los oficiales egresados de las diversas ramas de nuestras fuerzas armadas, en las condiciones y tiempo que indica, gozaran de las franquicias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26014 / 5966771.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogadas las disposiciones supremas sobre esta materia".