Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogadas las disposiciones supremas sobre esta materia".
Declara que los oficiales egresados de las diversas ramas de nuestras fuerzas armadas, en las condiciones y tiempo que indica, gozaran de las franquicias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26014 / 5966771.