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Artículo 5 de la Ley 9.329 · Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26017 / 8278593.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad de Quilpué debe publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o del departamento un estado del servicio del empréstito a que se refiere la ley N° 5,817 y del préstamo a que se refiere el artículo anterior, como asimismo las inversiones hechas en conformidad al Plan de Obras que anualmente deberá aprobar con cargo al excedente del impuesto establecido en la ley 5,817.