Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 9.329 · Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26017 / 8278594.

Texto oficial

Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.