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Artículo 4 de la Ley 9.333

Autoriza al presidente de la república para que conceda el uso de los terrenos que indica a la compañia huanchaca, de bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26021 / 5966794.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consorcio Hotelero de Chile S.A. quedará obligado a cerrar por su cuenta el sitio fiscal individualizado en el inciso primero del artículo 1°, y a construir en él sin cargo para la Compañía Huanchaca, de Bolivia, los edificios y las obras necesarias para que esta última pueda efectuar en ese predio los servicios de embarque y desembarque de minerales, de acuerdo con las especificaciones que se convengan entre los interesados.