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Artículo 5 de la Ley 9.333

Autoriza al presidente de la república para que conceda el uso de los terrenos que indica a la compañia huanchaca, de bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.