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Artículo 34 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101694

Texto oficial

Artículo 34. Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento. Si el número de inscritos no excediere de ciento, se agregará dicha sección a la más próxima del mismo territorio, salvo que el total de inscritos en la subdelegación respectiva no alcance a ciento, en cuyo caso se nombrará siempre una Mesa.