Texto oficial
Artículo 33. Las Mesas Receptoras que actúen en esas elecciones ordinarias, volverán a desempeñar las mismas funciones en todas las elecciones que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101692.