Texto oficial
Artículo 37. La preferencia de que trata el artículo anterior no podrá recaer en miembros de las Municipalidades, empleados fiscales o municipales, empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, Subdelegados, Inspectores, Jueces de Subdelegación o de Distrito en actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al día de la elección.
Tampoco podrá recaer en inscritos que paguen patentes por el expendio de bebidas alcohólicas, por cafés y fondas, casas de prendas o montes de piedad, establecimientos de juego de palitroque, de pistola y de billares, y reñideros de gallos o cualquiera otra clase de establecimientos de diversión.
Tampoco podrá recaer en las personas que figuren en las nóminas a que se refiere el inciso penúltimo de este artículo, salvo que dichas personas manifestaren por escrito al Conservador de Bienes Raíces respectivo su voluntad de ser excluídas de estas listas.
Los Gobernadores pasarán a las Juntas Electorales, antes del día en que deban nombrarse las Mesas Receptoras, una nómina de los empleados fiscales, de los Subdelegados, Inspectores, Jueces de Subdelegación y de Distrito, a que se refiere este artículo.
Los Tesoreros municipales pasarán, a su vez, una nómina de los empleados municipales y de los inscritos que paguen las patentes enumeradas en el inciso segundo.
Las Mesas Directivas Centrales, a que se refiere el artículo 15, pasarán, por su parte, veinte días antes de aquél en que deban nombrarse las Mesas Receptoras, por intermedio de la Dirección del Registro Electoral, una nómina de los miembros de las respectivas entidades de cada comuna o circunscripción de Registro Civil, donde deban funcionar Mesas Receptoras de sufragios. Esta nómina no podrá señalar más de diez personas, salvo en las comunas cabeceras de departamentos, donde podrá señalar hasta veinte.
Las inhabilidades señaladas en este artículo no afectarán a los Subdelegados e Inspectores, Jueces de Subdelegación y de Distritos nombrados en los seis meses anteriores a la constitución de las Juntas Electorales.