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Artículo 38 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101698.

Texto oficial

Artículo 38. Escogidos los nombres de que trata el artículo 36, un miembro de la Junta Electoral procederá, en sesión, a efectuar entre aquéllos un sorteo, de manera que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la suerte constituyan los Vocales de la Mesa Receptora respectiva. Si un mismo nombre hubiere sido escogido por todos los miembros de la Junta Electoral, se le designará Vocal y se le eliminará del sorteo.