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Artículo 41 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101703.

Texto oficial

Artículo 41. En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas. Las presentaciones para pedir exclusiones se hará por escrito al Secretario de la Junta Electoral respectiva y deberán fundarse: 1.o. En estar comprendido algún ciudadano designado Vocal, en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 37, y 2.o. En estar ausentes del país algunas de las personas que figuran como vocales. Las incapacidades sobrevinientes podrán alegarse también por cualquiera persona del pueblo, antes de la constitución de las Mesas Receptoras.