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Artículo 42 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101705

Texto oficial

Artículo 42. Sólo podrán excusarse las personas que se hallen en los casos indicados en el artículo 37, los que tengan que desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende esta ley, y los que tengan más de sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad física o mental que los inhabilite para desempeñar las funciones de Vocal. La imposibilidad física o mental deberá ser acreditada con certificado de un médico. Las excusas deberán alegarse por escrito y presentarse al Secretario de la respectiva Junta Electoral.