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Artículo 44 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101708.

Texto oficial

Artículo 44. Cada Junta Electoral se pronunciará sobre las exclusiones o excusas, siguiendo el orden de su presentación al Secretario y resolverá por mayoría en atención a los antecedentes que se hubieren acompañado. De esta resolución podrá apelarse, en el solo efecto devolutivo, ante el Juez de Letras de turno en lo criminal del departamento, quien resolverá dentro del término del tercer día.