Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101707

Texto oficial

Artículo 43. El cuarto día después de aquél en que aparezca la publicación ordenada en el artículo 40, a las dos de la tarde, se reunirán nuevamente las Juntas Electorales de cada departamento para conocer de las exclusiones o excusas que se hubieren solicitado o alegado.