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Artículo 47 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101712.

Texto oficial

Artículo 47. Los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán para constituirse, a las dos de la tarde, ocho días antes de cada elección ordinaria o extraordinaria en que les corresponda actuar, en conformidad al artículo 33, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.