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Artículo 51 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101717.

Texto oficial

Artículo 51. Para los efectos del artículo anterior, y sea que se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias, las Juntas Electorales respectivas se reunirán diariamente, a las dos de la tarde, desde el día señalado en el artículo 47, hasta que tengan noticia oficial de que se han constituído todas las Mesas Receptoras del Departamento. También volverán a reunirse el día de la votación para designar reemplazantes a los Vocales de las Mesas que no se instalaren.