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Artículo 61 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101733

Texto oficial

Artículo 61. Se impedirá en absoluto que pueda verse la cámara secreta desde el exterior, para lo cual, si no fuere posible permitir la entrada de luz natural, en forma que asegure la completa reserva, se usará luz artificial. No se permitirá dentro de la cámara efecto alguno de propaganda electoral o política, salvo las cédulas electorales confeccionadas en conformidad a los artículos 19, 20 y 21.