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Artículo 65 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101741

Texto oficial

Artículo 65. Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores. Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados, los candidatos y las Comisiones Parlamentarias, tendrán acceso al circuito en que funcione la Mesa Receptora.