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Artículo 79 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101763.

Texto oficial

Artículo 79. Sólo después de haber pegado el cierro, él elector saldrá de la cámara secreta, para depositar por sí mismo, en la urna, su voto, de manera que los Vocales y Apoderados vean el lado del cierro en que están las firmas del Presidente y Secretario.