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Artículo 80 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101764.

Texto oficial

Artículo 80. El elector no podrá permanecer más de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente como los Vocales y Apoderados cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que, mientras permanezca en ella, se mantenga en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cierre al entrar y abra por sí mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicación alguna.