Texto oficial
Artículo 80. El elector no podrá permanecer más de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente como los Vocales y Apoderados cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que, mientras permanezca en ella, se mantenga en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cierre al entrar y abra por sí mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicación alguna.