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Artículo 95 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101790.

Texto oficial

Artículo 95. El acta que se entregare al Presidente del Colegio Escrutador Departamental será previamente colocada dentro de un sobre, que se lacrará y firmará por el lado del cierre, por los miembros del Colegio y por los candidatos y Apoderados que quisieren. En el anverso del sobre se dejará constancia de la hora de la entrega. El Presidente del Colegio deberá hacer entrega del sobre lacrado y firmado, dentro de veinticuatro horas al Gobernador del departamento. Este funcionario, al recibir el sobre, dejará constancia en él, bajo su firma y la del Presidente del Colegio, de la hora en que se le entrega y dará recibo de su recepción, con especificación de la hora. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Gobernador remitirá el sobre al Director del Registro Electoral, exigiendo del Administrador del Correo que le certifique, en el propio sobre, la hora en que lo recibe y le otorgue recibo con especificación de la hora.