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Artículo 101 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101798

Texto oficial

Artículo 101. Las reclamaciones sobre inhabilidad de los electos para Diputados o Senadores, se presentarán a la respectiva Corporación antes del primero de Junio del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias. En las elecciones extraordinarias, el plazo será de diez días contados desde aquél en que el Tribunal Calificador haya aprobado la elección.