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Artículo 102 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101799

Texto oficial

Artículo 102. El Tribunal Calificador se reunirá treinta días después de la fecha en que se verifique una elección ordinaria o extraordinaria, a las dos de la tarde, elegirá por sorteo a un Presidente de entre sus miembros, y seguirá sesionando diariamente hasta que llene todo el objeto de su cometido. Sesi�nará válidamente con la mayoría de sus miembros, tendrá como Secretario al Director del Registro Electoral, y como Relator o Relatores, a los que designe de entre los individuos que desempeñen esos cargos en la Corte de Apelaciones de Santiago. Podrá, además, auxiliarse de los expertos contadores, y del personal que estimare conveniente, si no le bastare el de la Oficina del Director del Registro Electoral, fijándoles su remuneración, que les será cancelada por el Ministerio del Interior. Se levantará acta de todas las sesiones que celebre, las que se extenderán en el protocolo especial del Director, y deberán ser subscritas por el Presidente y por el Secretario, que actuará como Ministro de Fe. En este Registro se insertarán también las sentencias que expida el Tribunal firmadas por todos los miembros que hubieren concurrido a dictarlas, y autorizadas por el Director del Registro Electoral. Cualquier individuo puede solicitar copia de los documentos a que se refiere el inciso anterior, pagando la escritura, la que deberá otorgar el Director del Registro Electoral bajo su responsabilidad. El Tribunal Calificador se reunirá en sesiones ordinarias en las fechas determinadas en la presente Ley para la calificación de las elecciones que corresponda, y en sesiones extraordinarias por citación del Presidente del Tribunal, con objeto determinado. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador gozará de doscientos pesos ($ 200), por cada sesión a que asista. Esta asignación será de cien pesos ($ 100) por sesión para los miembros de los Tribunales Calificadores Provinciales. Estas asignaciones se atenderán por la Secretaría del Tribunal, poniéndose los fondos necesarios a su disposición por el Ministerio del Interior, a requerimiento del Presidente del Tribunal.