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Artículo 111 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101813.

Texto oficial

Artículo 111. Cuando la repetición de la elección fuera parcial, se usarán las mismas cédulas electorales que en la elección que se manda repetir, pero, cuando la nulidad afectare a toda la circunscripción electoral se harán nuevas declaraciones de candidatos, en la forma prevenida en esta Ley.