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Artículo 116 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101822.

Texto oficial

Artículo 116. Valiéndose de las declaraciones oficiales de candidatos que se hubieren enviado al Director del Registro Electoral, en conformidad a los artículos 17 y 24, o reclamando copia de ellas, el Tribunal colocará a los candidatos en el orden de precedencia que estas declaraciones señalen, y sumará los votos obtenidos por todos los candidatos de cada lista, para determinar los "votos de lista". Los votos obtenidos por una lista, sin que haya señalado preferencia, se agregarán a las preferencias obtenidas por el primer candidato de esa lista, para los efectos del artículo 118.