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Artículo 117 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101823.

Texto oficial

Artículo 117. Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc., hasta formar, por cada uno de los "votos de lista", tantos cuocientes como Diputados o Senadores corresponda elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente, hasta tener un número de ellos igual de Diputados o Senadores por elegir. El cuociente que ocupe el último de esos lugares, será la "cifra repartidora" que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista. Se dividirá, finalmente, el total de "votos de cada lista" por la "cifra repartidora", a fin de conocer el número de candidatos que han resultado elegidos en cada lista.