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Artículo 122 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101832.

Texto oficial

Artículo 122. Las publicaciones e impresiones ordenadas en esta ley, así como los demás gastos que su cumplimiento imponga a las personas a quienes se encomienda alguna función determinada, serán de cargo fiscal, y se reembolsarán por el Ministerio del Interior. Estas cuentas deberán ser presentadas a la Gobernación o Intendencia respectiva, dentro del término de dos meses contados desde la fecha de la elección correspondiente. Vencido ese plazo, sin que se hubiera presentado, la deuda prescribirá. El Gobernador o Intendente respectivo elevará dichas cuentas al Ministerio del Interior, debiendo pronunciarse, previamente, en forma concreta, sobre el monto justo y equitativo de las sumas cobradas, sin perjuicio de la resolución que posteriormente se adopte sobre el particular.