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Artículo 121 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101830.

Texto oficial

CUARTA PARTE {Arts. 121-FINAL} DISPOSICIONES GENERALES.- PENAS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES TITULO XVI {Arts. 121-137} DISPOSICIONES GENERALES Párrafo 1.o {Arts. 121-122} Publicaciones y gastos Artículo 121. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad, y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.