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Artículo 144 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101863.

Texto oficial

Artículo 144. Los Comisarios que no concurran a recibir los Registros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes Raíces en el plazo señalado por la ley, o que falten a cualquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusión en sus grados mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado. Los Comisarios que pierdan o extravíen el Registro que les entregue el Conservador de Bienes Raíces, sufrirán la pena de reclusión en sus grados medio a máximo. Esta pena se rebajará, en un grado, para los Comisarios que no entreguen a las Mesas Receptoras respectivas, los útiles electorales en la cantidad que reciban del Conservador de Bienes Raíces.